La documentación del ERE

La documentación que la empresa ha entregado a la autoridad laboral debe estar a disposición de cualquier empleado que la solicite.

La confidencialidad que algunos delegados sindicales han interpretado como "top secret" es solo una nota en la carta de presentación que prohíbe la reproducción e indica que su uso esta limitado a los efectos de la negociación.

¿Hay mayor efecto de la negociación que el que acabaran teniendo los empleados que finalmente resulten afectados por el ERE?

Por lo demás, salvo la nota indicada, la dirección no ha hecho ninguna referencia explícita a la confidencialidad de los documentos.

Por tanto, dando como buenas, aunque me quedan dudas, las limitaciones a la confidencialidad, que interpreto en el sentido indicado anteriormente, voy a describir a continuación el contenido de la documentación que hemos recibido los representantes sindicales.

En total la RLT ha recibido 15 documentos, muchos de ellos de carácter burocrático.

1.  Datos oficiales y de contacto de la Empresa.
2.  Escritura de constitución de Isdefe.
3.  Escritura de fusión Isdefe-Insa
4.  Poder notarial de apoderamiento al Director de RRHH
5.  DNI del representante de Isdefe.
6.  Cuadro resumen del nº de trabajadores con sus categorías de BdB3 en el último año.
7. Cuadro resumen del nº de trabajadores con sus categorías de BdB3 potencialmente afectados por el ERE.
8.  Memoria legal explicativa de las causa organizativas que motivan la propuesta de despido colectivo.
9.  Informe técnico de A.T. Kearney.
10. Relación nominal de los miembros del Comité de Empresa de BdB3
11. Criterios de designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo
12. Calendario de extinciones de los trabajadores afectado por el despido colectivo
13. Relación de Centros de trabajo de isdefe
14. Plan de recolocación elaborado por GRI
15. Petición al Comité de Empresa solicitándole emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5 del ET.

Los 5 primeros documentos son auto explicativos y no merecen ningún comentario adicional. Son documentos preceptivos del ERE, que los abogados examinaran y dictaminaran si están todos los que tienen que ser y si su contenido es el adecuado.

De los restantes documentos publicaré en páginas adicionales una breve descripción, lo más objetiva posible, acompañada si procede, de un comentario que estará claramente diferenciado de la descripción

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