La
documentación que la empresa ha entregado a la autoridad laboral debe estar a
disposición de cualquier empleado que la solicite.
La
confidencialidad que algunos delegados sindicales han interpretado como "top
secret" es solo una nota en la carta de presentación que prohíbe la
reproducción e indica que su uso esta limitado a los efectos de la
negociación.
¿Hay mayor
efecto de la negociación que el que acabaran teniendo los empleados que
finalmente resulten afectados por el ERE?
Por lo
demás, salvo la nota indicada, la dirección no ha hecho ninguna referencia explícita
a la confidencialidad de los documentos.
Por tanto,
dando como buenas, aunque me quedan dudas, las limitaciones a la
confidencialidad, que interpreto en el sentido indicado anteriormente, voy a
describir a continuación el contenido de la documentación que hemos recibido
los representantes sindicales.
En total la
RLT ha recibido 15 documentos, muchos de ellos de carácter burocrático.
1. Datos oficiales y de contacto de la
Empresa.
2. Escritura de constitución de Isdefe.
3. Escritura de fusión Isdefe-Insa
4. Poder notarial de apoderamiento al
Director de RRHH
5. DNI del representante de Isdefe.
6. Cuadro resumen del nº de trabajadores
con sus categorías de BdB3 en el último año.
7. Cuadro resumen del nº de trabajadores
con sus categorías de BdB3 potencialmente afectados por el ERE.
8. Memoria legal explicativa de las causa
organizativas que motivan la propuesta de despido colectivo.
9. Informe técnico de A.T. Kearney.
10. Relación
nominal de los miembros del Comité de Empresa de BdB3
11. Criterios
de designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo
12. Calendario
de extinciones de los trabajadores afectado por el despido colectivo
13. Relación
de Centros de trabajo de isdefe
14. Plan
de recolocación elaborado por GRI
15. Petición
al Comité de Empresa solicitándole emisión del informe a que se refiere el artículo
64.5 del ET.
Los 5 primeros
documentos son auto explicativos y no merecen ningún comentario adicional. Son
documentos preceptivos del ERE, que los abogados examinaran y dictaminaran si
están todos los que tienen que ser y si su contenido es el adecuado.
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